Ley 1343
LEY Nº 1343
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES DE FOMENTO
A LA DONACIÓN VOLUNTARIA E INFORMADA DE PLASMA
HIPERINMUNE DE PACIENTES CON CORONAVIRUS (COVID-19)
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de carácter excepcional y temporal para fomentar la cultura de donación voluntaria, altruista e informada de plasma hiperinmune de personas que hayan superado el Coronavirus (COVID-19).
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Bajo el principio de que la sangre y sus hemocomponentes no tienen costo según lo establecido en el marco de la Ley Nº 1687, Ley de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre de 26 de marzo de 1996 y su reglamento, las iniciativas de carácter no monetario para el fomento de la cultura de donación de plasma hiperinmune de personas que han superado el Coronavirus (COVID – 19), serán interpretadas como acciones voluntarias y altruistas.
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En el marco del parágrafo anterior las empresas públicas, mixtas y estratégicas que brinden servicios a la población, podrán establecer iniciativas para fomentar la cultura a la donación altruista de plasma hiperinmune de pacientes que han superado de Coronavirus (COVID – 19) conforme a normativa que rige a las mismas.
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Se crea el Registro Nacional Voluntario de Donantes Recuperados de Coronavirus (COVID-19) que permita contar con una base única de datos actualizada y confidencial, creada y administrada por el Ministerio de Salud en coordinación con los subsectores de salud y las entidades territoriales autónomas.
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El Ministerio de Salud, en coordinación...
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