Ley 1342
LEY Nº 1342
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)
La presente Ley tiene por objeto implementar medidas que mitiguen y distribuyan el impacto económico de la pandemia del Coronavirus (COVID - 19) sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria.
La presente Ley tiene por finalidad, preservar la relación de paz, concordia y entendimiento entre inquilinos y propietarios o arrendadores, afectada por la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Cuarentena en todas sus modalidades, misma que disminuyó los ingresos económicos de los inquilinos imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los propietarios o arrendadores.
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En base a los valores de solidaridad y reciprocidad, se establecen las siguientes medidas:
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A favor del inquilino:
a. Se reduce en un cincuenta por ciento (50%) el canon de alquiler cuando a la vigencia de la presente Ley no se hubiera conseguido un acuerdo entre inquilino y propietario o arrendador para la reducción y/o diferimiento razonable del canon de alquiler.
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A favor del propietario o arrendador:
a. Condonación del pago del Impuesto mensual del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), hasta el levantamiento de declaración de cuarentena en sus distintas modalidades, conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la presente Ley.
b. Beneficios impositivos otorgados por los gobiernos autónomos municipales en el marco de su autonomía para las y los propietarios que reduzcan como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler.
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Las medidas dispuestas en el parágrafo anterior se aplicarán a los alquileres pactados de manera verbal o escrita, cuando el canon...
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