Decreto Supremo 4338

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, trasparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que el numeral 13 del Párrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado; la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 100, de 4 de abril de 2011, de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, señala que la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF, es la instancia responsable de articular la ejecución de las decisiones del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, teniendo entre sus funciones: el proponer estrategias y mecanismos para el desarrollo integral en fronteras; ejecutar programas y/o proyectos destinados a promover el desarrollo de las zonas fronterizas; contribuir al trabajo de las instituciones públicas con presencia en fronteras, para impulsar su desarrollo; articular el trabajo de las entidades encargadas de la prevención y lucha contra el contrabando en fronteras; proponer en coordinación con las entidades públicas competentes, mecanismos de prevención y control de tráfico de mercancías en fronteras; y otras funciones orientadas al cumplimiento de las decisiones del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad.

Que el...

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