Decreto Supremo 4190

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado, entre otros, el garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el numeral 16 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala que es atribución de la Presidenta del Estado preservar la seguridad y la defensa del Estado.

Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

Que el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, elevado a rango de ley por la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, establece que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1994.

Que el Artículo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, dispone que los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.

Que el Artículo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, señala que cada Estado contratante conviene en tomar medidas efectivas para impedir la propagación por medio de la navegación aérea, del cólera, tifus (epidémico), viruela...

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