Ley 3613
Gobierno | Laboral Y Seguridad Social - Derecho Del Trabajo |
Número de Edición | 3613 |
Fecha de Publicación | 30 de Marzo de 2007 |
LEY Nº 3613
LEY DE 12 DE MARZO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.(De la restitución al régimen de la Ley General del Trabajo). Restitúyese al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo gozar de todos los derechos que la Constitución, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral vigente confieren a todos los trabajadores asalariados.
ARTÍCULO 2.(De los Funcionarios Públicos). Se exceptúa del alcance de esta Ley a los funcionarios públicos de la Dirección Ejecutiva, Jefatura de Direcciones, Jefes de Unidades y Asesores de los Servicios Departamentales de Caminos, quienes se mantendrán bajo el régimen establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
ARTÍCULO 3.(De la operabilidad de la restitución). La restitución de este sector de trabajadores a la Ley General del Trabajo que establece el Artículo 1 de esta Ley, se opera desde el día de su promulgación con efectos jurídicos a futuro.
ARTÍCULO 4.(Del cómputo del nuevo tiempo de servicios). Los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos que a efectos de su asimilación a la carrera administrativa establecida por la Ley del Estatuto del Funcionario Público hubieran recibido sus respectivas liquidaciones de beneficios sociales, iniciarán el nuevo cómputo de tiempo para el pago de beneficios sociales a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, no pudiendo, en razón a su antigüedad, ser sometido a período de prueba, considerándose a las liquidaciones de beneficios sociales practicadas y efectivamente pagadas, como pagos definitivos.
ARTÍCULO 5.(Del período de irregularidad y sus efectos). El tiempo de trabajo que hubiera transcurrido bajo el régimen legal de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y hasta la fecha efectiva de restitución de este sector de trabajadores al régimen de la Ley General del Trabajo, no generará derechos ni obligaciones relativas al pago de beneficios sociales.
ARTÍCULO 6.(De la liquidación previa a la reincorporación). Los trabajadores que pese haber sido objeto de cambio de régimen laboral no hubieran percibido la liquidación de sus beneficios sociales a tiempo de ser reconocidos como funcionarios de carrera, como lo establecía el Artículo 70 de la Ley 2027, deberán...
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