Ley 196

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición196
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 ENERO

LEY Nº 196.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Unico.-Se reajusta con un 100% las pensiones en favor de los herederos de militares y asimilados fallecidos durante la Campaña del. Chaco, conforme a la escala establecida por la ley de 8 de noviembre de 1947 y con un 50 % a los herederos de los militares y asimilados fallecidos en tiempo de paz, reajuste que se hará efectivo desde el 1º de enero de 1950.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) E. Monasterio...

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