Ley 177

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición177
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 177.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase carretera nacional el ramal que partiendo del camino troncal La Paz Desaguadero, atraviesa las poblaciones de Jesús, San Andrés y Santiago de Machaca hasta la frontera peruana de Tacna.

Artículo 2º.- La Dirección General de Vialidad se encargará de su mejoramiento y conservación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo.) G. Alvarez S., Diputado...

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