Ley 175

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición175
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 175.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Destínase los brazos de prestación vial de los años 1949 y 1950, correspondientes al cantón Calera de la 2ª Sección de la Provincia de Capinota, a la construcción del camino carretero de Santiváñez a Calera.

Artículo 2º.- El Corregidor del indicado cantón, se encargará de hacer ejecutar los trabajos respectivos, debiendo correr la dirección técnica correspondiente a cargo de la Dirección Departamental de Vialidad de Cochabamba.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.-...

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