Ley 199

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición199
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 ENERO

LEY Nº 199.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Los fondos recaudados en cumplimiento de la Ley de 3 de enero de 1949 se destinan a la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Potosí.

Artículo 2º.- Concluida la construcción del Hospital de Niños los recursos indicados a este objeto, servirán para el mantenimiento del indicado Hospital.

Artículo 3º.- La construcción estará a cargo de la Prefectura de Potosí, con la intervención de la Contraloría y de los organismos técnicos correspondientes, tanto en el planeamiento como en la construcción.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 14 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce...

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