Ley 28

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición28
Fecha de Publicación16 de Noviembre de 1960

LEY NUMERO 28.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

D e c r e t a:

Artículo 1º

El desarrollo urbano en ambas márgenes del caminoCochabamba-Quillacollo, prolongación de la avenida 14 de Enero de la ciudad de Cochabamba, será planificado exclusivamente por la Dirección de Urbanismo dependiente de la Municipalidad de la capital del nombrado departamento de Cochabamba.

Esta disposición se aplicará también a todas las vías de primer orden que parten de la capital hacia las poblaciones vecinas, dentro de los límites que serán determinados por la H. Municipalidad, en cada caso.

Artículo 2º

La Municipalidad de Cochabambatendrá el control sobre la formacióny desarrollode nuevos centros poblados y de los existentes dentro del departamento, especialmente los que se encuentran en el área del Valle, dándose preferencia a los terrenos no aptos para el cultivo con objeto de situar a las nuevas poblaciones.

Artículo 3º

La subdivisión y loteo de propiedades inmuebles, dentro de las áreas enunciadas en los artículos anteriores, seránaprobados por la H. Municipalidad de Cochabamba.Las transferencias de terreno y casas, dentro de los mismoslímites, serán visadas por las dependenciastécnicas de la Comuna, previa consulta, en su caso, con la Dirección Departamental de Riegos, antes de realizar la correspondienteprotocolizaciónen las Notarías y Registro de Derechos Reales.Los Notarios y el Registro de Derechos Reales, no darán curso a las escritos y documentos privados de transferenciaque carezcan de este requisito bajo pena de responsabilidad.

Comuníquese...

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