Ley 3845

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición3845
Fecha de Publicación15 de Mayo de 2008

LEY Nº 3845

LEY DE 2 DE MAYO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de Bolivia de la “Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, suscrita por nuestro país el 11 de octubre de 2005.

De conformidad con el Artículo 213 de la Constitución Política del Estado, Bolivia mantiene reserva de los incisos 1 y 2 de Artículo 12 de esta Convención, la cual fue formulada al momento de su suscripción.

De conformidad con el Artículo 40, la presente Convención entrará en vigor, para Bolivia, el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el instrumento de Ratificación.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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