Ley 348

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición348
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

17 de noviembre

LEY Nº 348.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°.- Para el cumplimiento del Art. 18 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, en cuanto se refiere a la elecciones del Director representante de las sociedades rurales, sólo tendrán voto para dicha designación nueve personeros, uno por cada departamento.

Artículo 2°.- Queda derogada toda disposición en contrario.

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 8 de noviembre de 1950.

(Fdo.) J. Manuel Balcazar.- (Fdo.) Lucio Lanza Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio...

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