Ley de 28 de enero de 1957

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 28 de enero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Se elevan a rango de Ley, el Decreto-Ley N° 3999 de 24 de marzo de 1955, Decreto Supremo Nº 3348 de 27 de marzo de 1953 y Decreto Supremo Nº 4330 de 1°de marzo de 1956.

Artículo 2°- No están comprendidos en los alcances de los Decretos Supremos elevados a Ley en el artículo anterior, todos aquellos que hubieren prestado servicios por más de un año, en calidad de Secretarios, Actuarios o Auxiliares en los Tribunales de Justicia Ordinaria o Especiales y por más de dos años en las Ramas de la Administración Pública o en entidades autárquicas por el mismo lapso.

Artículo 3°- Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H.Congreso Nacional.

La Paz, 24 de enero de 1957.

(Fdo.) Juan Lechín O., Presidente del H. Senado...

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