Ley 856

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición856
Fecha de Publicación30 de Mayo de 1986

LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

Nº 856

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Créase el cantón Villa Asunción Tuquia, en la jurisdicción de la provincia Los Andeshasta del Departamento de La Paz; cuyos límites son los siguientes: al Norte con el cantón Chachacomani, al Este, con la provincia Larecaja, al Sud, con el cantón Palcoco; y al Oeste, con el cantón Peñas y Huarina.

ARTICULO 2º.- Las comunidades que integran el cantón son: Cruzani, Huancuyo, Esquillani, Suriquiña, Labrahuani.

ARTICULO 3º.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las limitaciones del cantón, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril...

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