Ley 1498

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición1498
Fecha de Publicación14 de Octubre de 1993

LEY N 1498

LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad y necesidad pública, la dotación de un edificio propio, acorde a sus específicas funciones y necesidades a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO SEGUNDO.- Los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico y el Ministerio de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de la presente Ley, asignando los recursos económicos necesarios en la formulación del Presupuesto General de la Nación 1994.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR