Ley 1495

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición1495
Fecha de Publicación14 de Octubre de 1993

LEY No. 1495

LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Transfiérenseen favor de las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo, todos los terrenos e inmuebles urbanos de propiedad de la ex-Corporación Boliviana de Fomento. Para este efecto, en el Presupuesto General de la Nación de 1994, se consignarán las partidas presupuestarias del gasto correspondientes con cargo al Tesoro General de la Nación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se exceptúan aquellos terrenos e inmuebles que en calidad de activos industriales corresponden a las empresas de la ex-Corporación Boliviana de Fomento, transferidos de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo No. 21060.

ARTICULO TERCERO.- Los terrenos e inmuebles objeto de esta transferencia, serán destinados al funcionamiento de reparticiones públicas provinciales, departamentales y/o nacionales.

Pase al Poder Ejecutivo para fines...

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