Ley 271

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición271
Fecha de Publicación31 de Octubre de 1950

7 DE OCTUBRE

LEY Nº 271.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- Destínase la integridad del impuesto sucesorio del que fué Pedro Aguilar, fallecido en Potosí el 22 de enero de 1950; a la adquisición de un gabinete de química para el Colegio Secundario Franciscano de dicha ciudad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 23 de Septiembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo.) Lucio Lanza Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Alberto Brito Miranda, Diputado...

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